DECLARACION DE DISOLUCION DEL FRIGORIFICO ANGLO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Declárase disuelta, al 5 de noviembre de 1971, la compañía Frigorífico
Anglo del Uruguay Sociedad Anónima y adjudicatario con título y modo, de
todos sus bienes, derechos y acciones, al Estado, en su calidad de único
titular de la totalidad de las acciones.

 El Registro Público General de Comercio, la Dirección General Impositiva,
la Inspección General de Hacienda y los organismos de seguridad social
realizarán las anotaciones pertinentes e inscribirán la disolución de la
sociedad a la fecha expresada.

 Todas las obligaciones tributarias (Artículos 1º, 10º y siguientes del
Código Tributario), de la mencionada compañía o generadas por sus
actividades, incluso las de carácter municipal, que aún estuvieren
impagas, se considerarán extinguidas a partir de la misma fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Comisión Administradora del Frigorífico Fray Bentos, sin perjuicio de
sus actuales cometidos, procederá a la liquidación administrativa de la
sociedad cuya disolución se dispone por el artículo precedente, dentro del
plazo de sesenta días computado a partir de la fecha de la publicación de
la presente ley. El Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá
prorrogar dicho plazo, pero en ningún caso el mismo se extenderá más allá
de ciento ochenta días computados desde la misma fecha.

 A los efectos de la tarea que se le encomienda, la Comisión tendrá todas
las facultades de liquidación necesarias para que el Poder Ejecutivo quede
en condiciones de hacer uso de la autorización que se le concede por el
artículo 4º de la presente ley. En consecuencia, dicha Comisión podrá, por
vía de ejemplo, levantar embargos e interdicciones, verificar los
créditos, aprobar balances, otorgar escrituras públicas o privadas y, en
general, llevar a cabo todos los actos, contratos y procedimientos que
requieran autorización expresa.

 Los créditos, derechos y acciones contra la sociedad que se declara
disuelta por el artículo 1º de esta ley, deberán ser deducidos ante la
nombrada Comisión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de la misma. No obstante, el Estado se hará cargo del pago de
aquellos que no hubieran sido deducidos en el referido plazo, siempre que
se lo haga en la debida forma dentro de los noventa días siguientes, así
como también de los que, por su naturaleza litigiosa, no pudieran ser
satisfechos dentro del término que la Comisión dispone para efectuar la
liquidación. Vencidos tales plazos, los créditos, derechos y acciones no
deducidos, caducarán de pleno derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las actuaciones, contratos, negocios jurídicos y actos que se realizaren
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, quedarán
exonerados del pago de toda clase de tributos, incluso de aquellos en que
por ley se requiere exoneración específica.

Artículo 4

 Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes que componen el
actual establecimiento Frigorífico Fray Bentos, previo llamado a
licitación  pública internacional, sobre las bases que se determinarán en
los pliegos de condiciones cuya preparación y aprobación se le comete.

 La enajenación comprenderá todos los bienes inmuebles afectados directa o
indirectamente a dicho establecimiento, así como la totalidad de los
bienes muebles, tales como equipos e instalaciones, materiales de consumo
y derechos de habilitación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá excluir
de la operación aquellos bienes de cualquier naturaleza cuya enajenación
no estimare conveniente.

 La autorización que se concede por esta ley, comprende la de efectuar la
tradición y otorgar y suscribir los documentos necesarios aceptar el
precio que se considere conveniente, así como la constitución de garantías
reales o personales y, en general, todas aquellas facultades que sean
inherentes a la enajenación.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY
STIRLING - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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