DECLARACION DE DISOLUCION DEL FRIGORIFICO ANGLO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La Comisión Administradora del Frigorífico Fray Bentos, sin perjuicio de
sus actuales cometidos, procederá a la liquidación administrativa de la
sociedad cuya disolución se dispone por el artículo precedente, dentro del
plazo de sesenta días computado a partir de la fecha de la publicación de
la presente ley. El Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada, podrá
prorrogar dicho plazo, pero en ningún caso el mismo se extenderá más allá
de ciento ochenta días computados desde la misma fecha.

 A los efectos de la tarea que se le encomienda, la Comisión tendrá todas
las facultades de liquidación necesarias para que el Poder Ejecutivo quede
en condiciones de hacer uso de la autorización que se le concede por el
artículo 4º de la presente ley. En consecuencia, dicha Comisión podrá, por
vía de ejemplo, levantar embargos e interdicciones, verificar los
créditos, aprobar balances, otorgar escrituras públicas o privadas y, en
general, llevar a cabo todos los actos, contratos y procedimientos que
requieran autorización expresa.

 Los créditos, derechos y acciones contra la sociedad que se declara
disuelta por el artículo 1º de esta ley, deberán ser deducidos ante la
nombrada Comisión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de la misma. No obstante, el Estado se hará cargo del pago de
aquellos que no hubieran sido deducidos en el referido plazo, siempre que
se lo haga en la debida forma dentro de los noventa días siguientes, así
como también de los que, por su naturaleza litigiosa, no pudieran ser
satisfechos dentro del término que la Comisión dispone para efectuar la
liquidación. Vencidos tales plazos, los créditos, derechos y acciones no
deducidos, caducarán de pleno derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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