DECLARACION DE DISOLUCION DEL FRIGORIFICO ANGLO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/05/1978
Publicación: 05/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1008
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes que componen el
actual establecimiento Frigorífico Fray Bentos, previo llamado a
licitación  pública internacional, sobre las bases que se determinarán en
los pliegos de condiciones cuya preparación y aprobación se le comete.

 La enajenación comprenderá todos los bienes inmuebles afectados directa o
indirectamente a dicho establecimiento, así como la totalidad de los
bienes muebles, tales como equipos e instalaciones, materiales de consumo
y derechos de habilitación. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá excluir
de la operación aquellos bienes de cualquier naturaleza cuya enajenación
no estimare conveniente.

 La autorización que se concede por esta ley, comprende la de efectuar la
tradición y otorgar y suscribir los documentos necesarios aceptar el
precio que se considere conveniente, así como la constitución de garantías
reales o personales y, en general, todas aquellas facultades que sean
inherentes a la enajenación.
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