FACULTASE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND A VENDER UN BIEN INMUEBLE




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 07/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1119

Artículo 1

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) a vender sus propiedades del Barrio Obrero de La Teja
desocupadas o que fueron desocupándose, a integrantes de su personal con
una edad inferior a treinta y cinco años cuya radicación en las cercanías
de las plantas sea conveniente para el servicio, a juicio del Directorio y
que tengan el carácter de funcionarios permanentes incluidos en los roles
de la División Combustibles del ente que actúan en las siguientes áreas:

A)   Mantenimiento (en Inspección Técnica; Instrumental; Electricidad;
     Mecánica General; Mecánica de Máquinas, Herramientas; Mecánica de
     Precisión; Cañerías, Calderería);

B)   Producción (Operadores de 1ª, 2ª o 3ª) y que posean un nivel
     funcional no inferior al Grado 11 de la Escala 1 de retribuciones.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 6 y 7.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER
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