FACULTASE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND A VENDER UN BIEN INMUEBLE




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 07/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1119

Artículo 7

   En todos los contratos de compraventa que se celebren al amparo de la
presente ley, cuando los adquirentes fueren funcionarios comprendidos en
el artículo 1º se incluirá como condición resolutoria de los mismos la
baja de los cuadros funcionales de ANCAP por renuncia o por razones
disciplinarias.
     En estos casos ANCAP abonará al funcionario tantas Unidades
Reajustables como hubiere amortizado, menos el 20% (veinte por ciento) que
quedará como pago por el usufructo de la vivienda.
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