LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Los edificios sobre cuyos frentes sea necesario pasa o fijar líneas de
distribución de energía eléctrica, quedan sujetos a la servidumbre
respectiva con carácter gratuito.
   Los bienes de dominio o uso público, ya sean de carácter nacional o
municipal, y los terrenos particulares existentes en zonas no edificadas,
quedan sujetos a la servidumbre respectiva con carácter gratuito en cuanto
sea necesario para la ejecución de las obras de instalación, puesta en
funcionamiento, mantenimiento de líneas aéreas y subterráneas y su
permanencia en el espacio o subsuelo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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