LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Las obras a que se refiere el artículo anterior, deberán ser ejecutadas
de manera de prevenir todo peligro para las personas y las cosas, evitando
perjuicios a la propiedad y conciliando con los derechos del propietario.
   En todo caso se dejará a salvo la acción por daños y perjuicios.
   En caso de retirarse las instalaciones de que se trata, se deberá
reponer la propiedad a su primitivo estado. Las instalaciones de los
suministradores del servicio público de electricidad, deberán observar, en
lo pertinente, las disposiciones de las Intendencias Municipales. (*)
Referencias al artículo
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