REGLAMENTACION DE LA LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD Nº 14.694




Promulgación: 08/06/1979
Publicación: 04/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1800
Derogada/o por: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 (Reglamento General del 
Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, artículo 22).
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de reglamentar la Ley Nacional de Electricidad
14.694, de fecha 1 de setiembre de 1977.

  Resultando: I) Que por resolución 796/977, de fecha 8 de junio de 1977,
se procedió a designar un grupo de trabajo integrado por delegados de los
Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Finanzas, de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, de la Administración
Nacional de Usinas y  Trasmisiones Eléctricas y  de las Intendencias
Municipales, con el cometido de preparar un anteproyecto de reglamento de
la ley de referencia;

II) Que diversas alternativas fueron articuladas por los distintos
delegados de cada una de las reparticiones expresadas en el numeral
anterior;

III) Que con posterioridad y en el ámbito de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, tales alternativas fueron
unificadas en el presente texto, como consecuencia de una labor de
coordinación, con participación y consentimiento de los organismos
estatales involucrados.

  Considerando: I) Que la ley 14.694 mencionada, estableció una nueva
estructura institucional que regula la materia energética, precisando las
competencias del Poder Ejecutivo fijando la prioridad de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con relación al suministro
del servicio público de energía y delimitando la exclusividad legal que
tiene en relación con suministradores privados;

II) Que el marco de competencias en la materia es el siguiente:

1) El Poder Ejecutivo es quien orienta y coordina todo lo relacionado con
la formulación, programación, reglamentación y control de la política en
materia de energía;

2) El decreto 346/977, de 21 de junio de 1977 establece como competencias
de la Secretaría de Planeamiento,Coordinación y Difusión asistir al Poder
Ejecutivo en la formulación de políticas y estrategias globales
conducentes a alcanzar el desarrollo, coordinando su ejecución con las
otras Secretarías de Estado;

3) Al Ministerio de Industria y Energía compete esta materia referente a
la política de fuentes energéticas, según surge del inciso 1 del artículo
8 del decreto 574/974;

4) La Ley 14.416, a través de su artículo 198, creó dentro del Ministerio
de Industria y Energía la Dirección Nacional de Energía, como Unidad
Ejecutora del Programa "Administración de la Política Energética";

5) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas son las
principales empresas estatales encargadas de ejecutar,con autonomía
técnica, sus programas  energéticos correspondientes, que deben estar
enmarcados dentro de la política general en la materia;

III) Que se ha identificado precisamente el ámbito permitido de actuación
de la actividad privada en la industria energética, así como cuando la
misma preceptivamente debe ser realizada como servicio público;

IV) Que en materia de las tarifas a fijar por los servicios eléctricos, se
propende a incentivar que se cubran los costos y una razonable
rentabilidad compatible con sus planes de desarrollo,

                   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA: AUTOPRODUCCION Y SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 4.

CAPITULO II - DE LA AUTOPRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 10.

CAPITULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 11.

Artículo 12

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 12.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 13.

Artículo 14

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 15.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 16.

Artículo 17

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 17.

Artículo 18

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 18.

CAPITULO IV - DE LAS CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD

Artículo 19

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 19.

Artículo 20

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 20.

Artículo 21

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 21.

Artículo 22

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 22.

Artículo 23

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 23.

CAPITULO V - DE LOS SUMINISTRADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD

Artículo 24

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 24.

Artículo 25

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 25.

CAPITULO VI - DE LAS INTERCONEXIONES, DE LOS INTERCAMBIOS DE ENERGIA Y DEL DESPACHO DE CARGAS

Artículo 26

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 26.

Artículo 27

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 27.

Artículo 28

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 28.

CAPITULO VII - DE LOS SUSCRITORES

Artículo 29

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 29.

Artículo 30

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 30.

CAPITULO VIII - DE LAS TARIFAS Y DE LOS APORTES PARA LA AMPLIACION DEL SISTEMA ELECTRICA

Artículo 31

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 31.

Artículo 32

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 32.

Artículo 33

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 33.

Artículo 34

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 34.

Artículo 35

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 35.

Artículo 36

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 36.

Artículo 37

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 37.

Artículo 38

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 38.

Artículo 39

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 39.

Artículo 40

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 40.

Artículo 41

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 41.

Artículo 42

   (*)


(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 42.

Artículo 43

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 43.

Artículo 44

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 44.

Artículo 45

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 45.

Artículo 46

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 46.

Artículo 47

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 47.

Artículo 48

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 48.

Artículo 49

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 49.

Artículo 50

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 50.
Referencias al artículo

CAPITULO IX - DEL ALUMBRADO PUBLICO Y DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 51

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 51.
Referencias al artículo

Artículo 52

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 52.

Artículo 53

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 522/979 de 24/09/1979 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 522/979 de 24/09/1979 artículo 1, Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 53.

Artículo 54

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 54.
Referencias al artículo

Artículo 55

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 55.

Artículo 56

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 339/979 de 08/06/1979 artículo 56.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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