DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

   Las divisas netas correspondientes a los ingresos generados en el
transporte de personas, equipajes, mercaderías, bienes o productos por los
buques de bandera nacional o por los buques arrendados en las condiciones
previstas en el artículo 10º, deberán ser vertidas en el sistema bancario
nacional, quedando a disponibilidad del armador en la moneda en que fueron
depositadas, para aplicarse a las operaciones corrientes de su giro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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