En función de lo establecido en el artículo precedente, las empresas,
propietarios o armadores que efectúen la explotación del buque deberán
presentar anualmente ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas una declaración jurada donde
consten los ingresos y egresos en moneda nacional y extranjera, así como
el destino del superávit. (*)