DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA MARINA MERCANTE DE BANDERA URUGUAYA




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 23/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 926
Reglamentada por: Decreto Nº 383/978 de 03/07/1978.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 19

   El Fondo de Fomento de la Marina Mercante, creado por el artículo 183
de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, será administrado por la
Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, integrada por el Director General de Transporte Fluvial y
Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte, que la presidirá, un
delegado del ministerio de Economía y Finanzas, un delegado de la Cámara
de la Marina Mercante Nacional; un delegado del Ministerio de Defensa
Nacional y un delegado de la Cámara de la Marina Mercante Nacional, un
delegado del Ministerio de Defensa Nacional y un delegado de la Cámara de
Industrias Navales, todos los cuales tendrán sus respectivos suplentes. La
Comisión Administradora Honoraria dependerá directamente del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y adoptará sus decisiones y recomendaciones
por mayoría de sus integrantes.

   Dicha Comisión podrá disponer para gastos de administración y
funcionamiento de hasta el 1 % (uno por ciento) de los fondos a que hacen
referencia los literales A), B) y C) del artículo siguiente.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 317.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977 artículo 19.
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