Fecha de Publicación: 23/05/1977
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

El Fondo de fomento de la Marina Mercante, creado por el artículo 183º de
la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, será administrado por una
Comisión Honoraria (Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento
de la Marina Mercante) integrada por un delegado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas que la presidirá, un delegado del Ministerio
de Economía y Finanzas, dos delegados del Ministerio de Defensa Nacional,
un delegado de las empresas marítimas privadas uruguayas que hayan
ejercido actividad naviera con buques mercantes en el año precedente y sus
respectivos suplentes.

 La Comisión Administradora Honoraria dependerá directamente del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y adoptará sus decisiones y
recomendaciones por mayoría de sus integrantes.

 Dicha Comisión podrá disponer hasta el 1% (uno por ciento) de los fondos
a que hacen referencia los incisos A), B) y C) del artículo siguiente para
gastos de administración y funcionamiento.
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