APROBACION DE DISPOSICIONES REFERENTES AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS DESTINADOS A CASA HABITACION




Promulgación: 23/12/1976
Publicación: 28/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1556

Artículo 5

Si al 31 de marzo de 1977 no se lograre el acuerdo entre las partes
(artículo 2), y el arrendatario no hiciere uso de la opción que le
confiere el artículo 4 la renta mensual de los referidos arrendamientos,
quedará fijada en el 1% (uno por ciento) del valor real nacional de la
propiedad (artículo 3, apartado B). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.
Referencias al artículo
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