REGULACION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 12/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 75/977 de 08/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 4

   La gestión de importación definitiva deberá iniciarse dentro del plazo
improrrogable de treinta días, computado desde la publicación en el
"Diario Oficial" de las reglamentación de la presente ley.

   Se realizará ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
forma previa al correspondiente despacho aduanero y con la autorización de
la Dirección Nacional de Aduanas la que controlará la regularidad de la
respectiva documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos
previstos en esta ley.

   Durante el trámite de la referida gestión, los automóviles y camiones
podrán circular bajo las condiciones establecidas para su ingreso y las
que se reglamenten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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