APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 7

La inscripción estará a cargo del tomador del predio, sin perjuicio de que
pueda realizarla el arrendador, si aquél no lo hiciere, y se regirá por
las normas contenidas en la ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946,
modificativas y concordantes". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.223 de 22/10/1991 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 70.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.384 de 16/06/1975 artículo 7.
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