LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 6

   (Fondo Nacional de Seguro de Desocupación).- A los fines del
cumplimiento de los cometidos asignados al SENADEMP, y sin perjuicio de
lo preceptuado en el artículo 4°, créase el Fondo Nacional de Seguro de
Desocupación que será administrado por el SENADEMP y que se integrará con
los siguientes recursos:

A)Las cotizaciones o aportes de las personas obligadas.
B)Los tributos vigentes en las respectivas leyes de compensaciones, 
subsidios y seguros de paro y de desocupación, o de otra naturaleza, que
les fueren aplicables a la fecha de promulgación de la presente ley.
C)Los aportes que fije el Estado como su contribución para la 
financiación de los riesgos cubiertos por el sistema o con la finalidad
de establecer los medios adecuados de ingresos.
D)El importe de las donaciones y legados a favor del SENADEMP.
E)Las subvenciones del Estado que se consignarán en el Presupuesto 
General de Sueldos y Gastos.
F)Las tasas que podrá percibir el SENADEMP por el cumplimiento de los 
diversos servicios, prestados a las empresas privadas.
El trabajador estará exento de contribución alguna por cumplimiento de 
tasas.
G)Las multas y recargos a aplicar a los contribuyentes, infractores y 
morosos.
H)El patrimonio afectado y los fondos pertenecientes a la fecha de la 
promulgación de la presente ley, a los servicios comprendidos en las 
respectivas leyes vigentes de compensaciones, subsidios y seguros de paro
y desocupación o de otra naturaleza que les fueran aplicables.
I)Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus bienes
patrimoniales.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 29.
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