LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 13

   (De la prestación de servicios).- Los trabajadores comprendidos en la
presente ley quedan obligados a prestar servicios rindiendo normalmente
en las tareas para las cuales fueran convocados y no podrán rehusarse sin
causa justificada, lo que será establecido por el Poder Ejecutivo con el
previo asesoramiento del SENADEMP.
Cuando el trabajador no cumpla con las convocatorias o en sus tareas
normalmente, será sancionado por el SENADEMP. El Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento del SENADEMP, reglamentará la graduación de sanciones 
aplicables a los trabajadores, considerando que la máxima será, para el
caso de reincidencia, la pérdida del derecho a seguro de desocupación por
el plazo que, establezca la reglamentación.

En caso de suspensión o despido del trabajador registrado, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social previo asesoramiento del SENADEMP y en
consideración a las causas y resultancias probatorias existentes,
resolverá la suspensión o pérdida del derecho a las compensaciones
correspondientes.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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