LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LAS COMPENSACIONES POR DESOCUPACION

Artículo 14

   (Ocupación en distinta categoría). - La convocatoria a los
trabajadores se hará teniendo en cuenta su categoría laboral, dentro de
la rama económica a que pertenece. En su defecto, podrán ser llamados a
una ocupación distinta a la que le corresponde, o en distinta actividad,
en ambos casos por criterio de selección técnico-profesional. El
trabajador deberá aceptar las proposiciones, so pena de incurrir en las
sanciones previstas en el artículo anterior salvo el caso de
imposibilidad debidamente justificada.

La circunstancia de desempeñar una tarea distinta a su actividad regular
no aparejará la pérdida de su derecho a la misma.

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