CONMEMORACION. AÑO DEL SESQUICENTENARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DE 1825




Promulgación: 27/09/1974
Publicación: 08/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase el año 1975 "Año del Sesquicentenario de los Hechos
Históricos de 1825".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Créase una Comisión Nacional de Homenaje con el cometido de programar,
organizar y coordinar la celebración de las efemérides nacionales conmemorativas de los acontecimientos patrios ocurridos en el año 1825, llevando a cabo los actos de festejo o recordación que estime pertinente.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo designará a los miembros integrantes de dicha
Comisión.

Artículo 4

   Todo acto que se programe tendiente a celebrar las mencionadas
efemérides históricas se sustanciará por intermedio de la Comisión
Nacional a que se hace referencia, la que podrá requerir la colaboración
de los distintos órganos del Estado.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.594 de 18/09/2009 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 851/974 de 01/10/1974 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.276 de 27/09/1974 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, acuñar monedas conmemorativas
del Sesquicentenario del 1825, de acuerdo a las características y 
especificaciones que se establecen en el artículo siguiente, facultándosele para proceder a la contratación directa de esta acuñación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública.

Artículo 7

   La acuñación autorizada solamente podrá efectuarse, para cada moneda, por las cantidades, pesos, medidas, ley y denominaciones que en cada caso se expresan:

I)   Pieza de cobre - aluminio - níquel.

     A)   Hasta la cantidad de diez millones de piezas con un valor
          sellado de N$ 5 (cinco nuevos pesos).

     B)   Serán circulares, con canto estriado; tendrán catorce y medio
          gramos de peso y treinta y tres milímetros de diámetro.

     C)   La tolerancia en el peso será de 2% (dos por ciento) en más o
          en menos, para mil monedas.

     D)   La aleación y tolerancia serán las siguientes:

          Para el cobre: 92% (noventa y dos por ciento) con tolerancia de
          91 1/2% (noventa y uno y medio por ciento) a 93% (noventa y tres
          por ciento).

          Para el aluminio: 6% (seis por ciento) con tolerancias de 5%
          (cinco por ciento) a 6 1/2% (seis y medio por ciento).

          Para el níquel: 2% (dos por ciento) con tolerancias de 18 o/oo
          (dieciocho por mil) a 22 o/oo (veintidós por mil).

          Para otros componentes: 5 o/oo (cinco por mil) máximo.

II)  Pieza de oro:

     A)   Hasta la cantidad de quinientas mil piezas, con la inscripción
          del fino (liga) y el peso.

     B)   Serán circulares, con canto liso con la inscripción "República
          Oriental del Uruguay", tendrán diecisiete gramos de peso y
          veintiocho milímetros de diámetro.

     C)   La aleación para su acuñación será de oro y cobre puros, con un
          título de novecientos de fino y cien milésimos de cobre. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.386 de 24/06/1975 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.276 de 27/09/1974 artículo 7.

Artículo 8

   Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar, en las oportunidades en
que lo estime necesario, el valor de circulación de las piezas de oro
caracterizadas en el artículo anterior, teniendo en cuenta la cotización
internacional del oro.

Artículo 9

   Los dos tipos de monedas autorizadas tendrán pleno poder cancelatorio
para toda clase de obligaciones públicas o privadas, sin límite de
monto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.386 de 24/06/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.276 de 27/09/1974 artículo 9.

Artículo 10

   El Banco Central del Uruguay, seleccionará entre bocetos de artistas
nacionales, sobre motivos alusivos a los hechos históricos de 1825, el
diseño de las monedas que deberá incluir:

A)La imagen del fundador de la nacionalidad, General Artigas, en su 
versión conocida como "El Carbón de Blanes";

B)La leyenda "Sesquicentenario de 1825" o "Sesquicentenario de los Hechos 
Históricos de 1825";

C)La Palabra "Uruguay";

D)El valor facial de la pieza, salvo en las de oro que solamente lucirán 
su ley y peso.

Artículo 11

  De la moneda de cobre - aluminio - níquel se acuñarán dos mil ensayos en plata y mil en oro.
  De la moneda de oro se acuñarán mil ensayos en plata y mil en cobre. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.386 de 24/06/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.276 de 27/09/1974 artículo 11.

Artículo 12

   El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la
exportación de parte de las monedas que se acuñan, fijando su precio.

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para que el acceso de las
monedas a la circulación dentro del país, sea debidamente regulado.

Artículo 14

   El resultado financiero de la acuñación se verterá a Rentas Generales.
Los gastos que demande la celebración del Sesquicentenario de los Hechos 
Históricos de 1825, se solventarán con esos fondos, atendiendo el anticipo a que se refiere el artículo 16 (transitorio) de esta ley.

Referencias al artículo

Artículo 15

   Derógase la ley 13.865, de 25 de junio de 1970.

Artículo 16

   (Transitorio). - Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del Tesoro
Nacional las sumas necesarias para atender las erogaciones que demande
el cumplimiento de los fines señalados por la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 18

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - Coronel HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - EDMUNDO NARANCIO - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING -
JUSTO M ALONSO LEGUISAMO - FEDERICO SONEIRA

Ayuda