DECLARACION DE AÑO DEL SESQUICENTENARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DE 1825




Promulgación: 27/09/1974
Publicación: 08/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 894
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, acuñar monedas conmemorativas
del Sesquicentenario del 1825, de acuerdo a las características y 
especificaciones que se establecen en el artículo siguiente, facultándosele para proceder a la contratación directa de esta acuñación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública.

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