Autorízase al Banco Central del Uruguay, acuñar monedas conmemorativas
del Sesquicentenario del 1825, de acuerdo a las características y
especificaciones que se establecen en el artículo siguiente, facultándosele para proceder a la contratación directa de esta acuñación con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar a licitación pública.