LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 4

  (Servidumbre).- Todas las unidades incorporadas por el régimen de
la presente la ley, quedan sujetas a servidumbre legal de pasaje, 
conservación, reparación y control de funcionamiento de todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas, de calefacción, de los ductos de ventilación e incineración y demás 
servicios comunes que existieren o se instalaren. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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