LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE

Artículo 22

  (Cargas accesorias.- En los casos precedentemente establecidos
serán de cargo del adquirente en la proporción del valor fiscal de su 
unidad, los gastos impuestos y honorarios devengados por la obtención del 
certificado de incombustibilidad, plano de fraccionamiento y reglamento 
de la copropiedad, así como de la póliza del seguro de incendio (artículo
5.o de la presente ley). También serán de su cargo todos los gastos, impuestos y honorarios de la compra-venta e hipoteca, salvo los que por ley sean de cargo del vendedor, y los gastos comunes e impuestos 
generados por la propiedad y posesión, desde la fecha del precontrato de venta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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