LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 49

   El actor podrá acumular a la acción de desalojo, la ejecutiva por
cobro de arrendamientos, tributos, consumos u otros servicios accesorios
que el propietario hubiere abonado por el arrendatario, lo que podrá
hacerse conjuntamente con la demanda de desalojo o posteriormente. (*)
   Presentada la solicitud, el Juez librará mandamiento de embargo, y
trabado el mismo, se seguirá el juicio por cobro de alquileres en pieza
separada por vía ejecutiva, conforme a los artículos 887 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
   No obstante, adeudándose alquileres, servicios accesorios o impuestos
que sean de cargo del arrendatario, aun antes de la intimación, podrá el
actor pedir se decrete el embargo preventivo, mediante información
sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes
sujetos a privilegio (inciso 4.o del artículo 2.370 del Código Civil). (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 
artículo 8.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.471 de 
14/10/1983 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 49.
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