LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 114

   No estarán comprendidos en las normas de ésta ley, con excepción de
las contenidas en el Capítulo VII y en la Sección I del Capítulo VIII,
los arrendatarios y subarrendatarios de edificios o lugares destinados a: 

A) Bancos e instituciones de crédito sea cual sea su denominación u
   objeto, sus sucursales o agencias.
B) Casas de bailes públicos, cabarets, dancings, boites, wiskerías o
   dedicados a las mismas actividades cualquiera fuera su designación.
C) Casas de huéspedes o prostíbulos.
D) Casas de despacho de bebidas servidas por camareras.
E) Casas de sport. 

  Los arrendamientos a que se refiere éste artículo se regularán, en cuanto al precio, por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 115.
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