Fecha de Publicación: 22/07/1974
Página: 269-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 09/08/1974.

Artículo 49

   El actor podrá acumular a la acción de desalojo la ejecutiva por
cobro de arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la
demanda de desalojo o posteriormente.
   Presentada la solicitud, el Juez librará mandamiento de embargo, y
trabado el mismo, se seguirá el juicio por cobro de alquileres en pieza
separada por vía ejecutiva, conforme a los artículos 887 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
   No obstante, adeudándose alquileres, servicios accesorios o impuestos
que sean de cargo del arrendatario, aun antes de la intimación, podrá el
actor pedir se decrete el embargo preventivo, mediante información
sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los bienes
sujetos a privilegio (inciso 4.o del artículo 2.370 del Código Civil).
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