CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 6

   En cualquier estado del juicio podrá comparecer el demandado a quien se le hubiera designado defensor de oficio, tomando los procedimientos en el estado en que se encuentren.
   Cuando los demandados fuesen varios, y hubieran comparecido o comparecieren en cualquier estado del juicio uno o más de ellos actuará como defensor de oficio de los omisos el compareciente o el que designe el Juez, si hubiese comparecido más de uno, salvo que, por la naturaleza de la acción entablada, se advirtiera contradicción de intereses o defensas entre los codemandados.
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