Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 41
Sustitúyese el artículo 124 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, por el siguiente:
"ARTICULO 124.- En caso de resultar necesaria la integración de la Suprema Corte, se efectuará por sorteo entre los Jueces de los Tribunales que se hallaren expeditos y en caso de estar todos impedidos, con letrados de una lista de veinte formulada por la Asamblea General cada dos años". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.438 de 12/08/1943 artículo 1.