Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 40
Estas disposiciones se aplicarán a todos los juicios y procedimientos que no sean de la jurisdicción penal, en cuanto no prolonguen el procedimiento a que se ajustan actualmente.
Lo dispuesto en los artículos 4°, 9°, 35 y 36, se aplicará también a los asuntos de jurisdicción voluntaria.