Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 39
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los juicios que se sigan en los Juzgados de Paz, salvo que estas disposiciones concedan términos más amplios que los que actualmente regulan esos juicios, y sin perjuicio del procedimiento, que se mantiene, del juicio oral.