CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 37

   Todas las apelaciones serán en relación. Corresponde entender del recurso al Juzgado o Tribunal que esté de turno en la fecha en que se dicte la sentencia apelada. El término para apelar es de 20 días, corriéndose traslado por 20 días. En caso de adhesión a la apelación, el término del traslado del escrito de adhesión será de 10 días y el escrito de contestación al del primer apelante se reservará hasta que el escrito contestando el de adhesión haya sido presentado o haya vencido el término para ello.
   El procedimiento en relación no impedirá que la causa pueda abrirse a prueba en la instancia de apelación, si se producen los extremos requeridos por los artículos 724 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
   El pedido de apertura a prueba y el de informe in voce se formularán en los escritos de apelación.
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