CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 36

   Los Fiscales no tendrán otra intervención en los juicios, que aquella que la ley prescriba expresamente atribuyéndoles la calidad de necesaria. Derógase el artículo 174 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
   Los términos dentro de los cuales deben expedirse son perentorios y serán de 10 días, salvo en los casos en que actúe como parte litigante principal, en que gozará de los mismos términos que los particulares. (Código de Organización de los Tribunales, artículo 174). Sin embargo, si por la naturaleza del asunto considerasen que un término es insuficiente, podrán solicitar, en cada caso, por escrito fundado, del Juez de la causa y éste deberá conceder una prórroga hasta el doble del término que se le concede, por este artículo.
   La diligencia de solicitud y concesión de prórroga de término no obsta a que éste corra en forma ininterrumpida.
   La disposición del artículo 38 sobre saca de autos, comprende a los Fiscales en el caso previsto en ese artículo y en todos los casos de vencimiento de términos en que se les hubiere hecho entrega de los autos. En caso de desapoderamiento, los autos pasarán al Fiscal subrogante, si el Fiscal no actuara como parte litigante principal.
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