CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 34

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia podrá exonerar al vencido, totalmente, o en un porcentaje, de las costas, si no diese totalmente la razón al ganancioso, o si los hechos o puntos de derecho controvertidos demostraran la evidente buena fe del vencido.
   La exoneración, en tal caso, deberá ser expresa y fundada.
Ayuda