Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 32
En el caso de que la Suprema Corte dictara una sentencia fuera de término, se podrá interponer un recurso especial de nulidad. El recurso se deducirá dentro de 5 días ante la misma Corte, la que, sin más trámite, convocará a una Corte de cinco Conjueces, sorteados de la lista a que se refiere el artículo 41. La Corte especial dará traslado a la otra parte, por 6 días, y evacuado que sea, o vencido el término, celebrará acuerdo y dictará sentencia dentro de 10 días.