Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 31
Sustitúyese el inciso 8° del artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente:
"8º) Si no citó a las partes para oír sentencia definitiva, o si las sentencias hubieran sido dictadas después de vencidos los términos establecidos por las leyes, quedando derogado el artículo 20 de la ley de 12 de Setiembre de 1936; o si recayesen sobre puntos no formulados expresa y concretamente en los pedimentos de los escritos de demanda y contestación".