CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 28

   Los Actuarios pasarán los autos para sentencia dentro de las 48 horas hábiles de notificado el certificado que hará la oficina de estar los autos en estado de pasar a sentencia.
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