Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 25
El término extraordinario será concedido sin sustanciar el incidente si se invocasen las condiciones del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil. Este término será el que señale el Juez, en cada caso discrecionalmente, dentro del máximum señalado por el artículo 341 del mismo Código.