Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 20
Vencido cualquiera de los plazos precedentes, la designación de los peritos caducará automáticamente, procediéndose a nueva designación. La oficina dará cuenta, con autos, del vencimiento del término, y el Juez hará la designación sin previa vista de las partes.