Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 17
Las tachas de testigos se ofrecerán dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación del decreto que manda diligenciar la prueba o en el acto de la declaración. La prueba de tachas se diligenciará dentro del término de prueba de lo principal. Las tachas en los dichos se formularán solamente al alegar.