Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 13
Las sentencias y autos recaídos en los incidentes, podrán ser reclamados dentro de 5 días. Del pedido de reposición se correrá traslado por 5 días.
La resolución que recaiga no podrá ser objeto de otro recurso inmediato; pero el Juez, en la definitiva, no está obligado por lo resuelto en la sentencia incidental si hubiera sido objeto del recurso de reposición. Apelada la definitiva, el Superior tendrá las mismas facultades respecto a cualquier resolución incidental dictada en primera instancia que hubiese sido objeto del recurso de reposición, aunque la sentencia definitiva de primera no contuviera nueva declaración expresa sobre el punto.