CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 08/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 406
Ver vigencia:
      Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
      Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
      Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.

Artículo 12

   Si en un escrito presentado en la pieza principal se formulara algún pedido que deba sustanciarse en vía incidental, el Juez o la oficina, en su caso, hará constar que no se dicta providencia por no haberse formulado en pieza separada. Los testimonios para formar pieza por separado serán extendidos por la parte interesada y entregados a la oficina para su confrontación y certificación. Esta regla es aplicable a todos los testimonios que se soliciten, aunque deban extraerse de expedientes en que no es parte el peticionario.
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