Ver vigencia:
Ley Nº 10.705 de 08/01/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.639 de 21/08/1945 artículo 1,
Ley Nº 10.574 de 19/12/1944 artículo 1,
Ley Nº 10.442 de 24/08/1943 artículo 1,
Ley Nº 10.418 de 11/03/1943 artículo 1.
Artículo 1
Los juicios ordinarios que se inicien ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia y Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, se tramitarán por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.