PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 17/07/1942
Publicación: 30/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Constitúyese un fondo denominado "Recursos Especiales", que se formará con los siguientes fondos:

      A) Con las economías obtenidas en las obras ya terminadas cuya 
         financiación se hubiera atendido con recursos provenientes de 
         leyes anteriores destinadas a obras públicas.
      B) Con los superávit de las obras que se terminen a partir de la
         fecha de la presente ley, cuyo costo haya sido menor al rubro 
         fijado en la ley que autorizó su realización. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.196 de 17/07/1942 artículo 5.
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