PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 17/07/1942
Publicación: 30/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos especiales, a que se refiere el artículo anterior, para reforzar o ampliar los rubros que resulten insuficientes para terminar obras autorizadas por esta ley, que pertenezcan al mismo apartado de que provengan las economías. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.589 de 23/12/1944 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.196 de 17/07/1942 artículo 6.
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