Créase el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, que tendrá a su exclusivo cargo el servicio de guardia de cárceles, custodia de presos y demás servicios inherentes que desempeñaba hasta la fecha el personal de tropa del Ejército Nacional.
El personal del Cuerpo de Guardia Penitenciario será seleccionado entre los aspirantes que reúnan las condiciones psicosomáticas necesarias para el desempeño del cargo, los que podrán ser civiles o retirados del Ejército, la Marina, Fuerza Aérea o Policía. Los que se encuentren en situación de retiro conservarán el derecho de continuar percibiendo lo que les corresponda de acuerdo a dicha situación, sin perjuicio de que la retribución por el cargo de Guardia Penitenciario tendrá el carácter de compensación acumulable. Este personal se equiparará a los efectos de las remuneraciones en la siguiente forma:
Jefe de guardia Penitenciario a Jefe de Vigilancia 1ra. Bg 11.
Capitán Penitenciario y Sub-Jefe GP a Jefe de Vigilancia 2da. Bg 10.
Teniente 1° GP a Inspector 1ra. Bg 9.
Teniente 2° GP a Inspector 2da. Bg 8.
Alférez GP a Inspector 3ra. Bg 7.
Sub-Oficial GP a Sargento 1° Bg 5.
Sargento GP a Vigilante Bg 4.
Cabo GP a Cabo Bg 3.
Guardia Penitenciario y Suplente Vigilancia a Agente 1ª Bg 2.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 131.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.376 de 13/02/1943
artículo 6.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 10.376 de 13/02/1943 artículo 6,
Decreto Ley Nº 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Los cargos de Oficiales Penitenciarios serán provistos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto-ley de creación de la
Dirección General de Institutos Penales y los de los Guardias y Suboficiales, serán llenados directamente por ésta y declarados cesantes también por la misma, en razón de ineptitud, omisión, negligencia o falta de confianza del Superior, sin derecho a reclamo alguno.
Incorpóranse en el ítem 6.22 "Dirección General de Institutos Penales", los siguientes cargos:
5 Oficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de $ 600.00
anuales cada uno.
10 Suboficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de $
480.00 anuales cada uno.
135 Guardias Penitenciarios, con una compensación de $ 360.00 anuales
cada uno.
Fíjanse en las cantidades que se indican, los siguientes rubros de
gastos del ítem 6.22 correspondiente a la Dirección General de Institutos
Penales:
Rubro 3.09 - Partida 102 - "Vestuario y artículos afines": $ 24.080.71.
Rubro 3.11 - Partida 104 - "Víveres": $ 120.894.00
Redúcese del decreto número 1353 de fecha 28 de enero del corriente año, 124 plazas de soldados a razón de $ 360.00 anuales cada uno, que importan pesos 44.640.00 anuales.
Redúcense de las partes proporcionales de los rubros de gastos autorizados por el decreto número 1353 anteriormente citado, los siguientes rubros y en las cantidades que a continuación se expresan del ítem 3.22 A).
Rubro 3.09 a) - Vestuario y artículos afines, en pesos 2.250.60.
Rubro 3.10 a) - Efectos de higiene y limpieza, en pesos 386.88.
Rubro 3.11 a) - Víveres, en $ 14.605.96.
Rubro 3.15 a) - Equipos y materiales varios, en pesos 815.92.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de pesos 7.000.00, que será invertida en la compra de
armamentos y demás efectos de seguridad que demande la prestación del
servicio creado.