CUERPO DE GUARDIAS PENITENCIARIOS. CREACION




Promulgación: 29/05/1942
Publicación: 17/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 525
Reglamentada por: Decreto S/N de 18/11/1942.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El personal del Cuerpo de Guardia Penitenciario será seleccionado entre los aspirantes que reúnan las condiciones psicosomáticas necesarias para el desempeño del cargo, los que podrán ser civiles o retirados del Ejército, la Marina, Fuerza Aérea o Policía. Los que se encuentren en situación de retiro conservarán el derecho de continuar percibiendo lo que les corresponda de acuerdo a dicha situación, sin perjuicio de que la retribución por el cargo de Guardia Penitenciario tendrá el carácter de compensación acumulable. Este personal se equiparará a los efectos de las remuneraciones en la siguiente forma:

   Jefe de guardia Penitenciario a Jefe de Vigilancia 1ra. Bg 11.

   Capitán Penitenciario y Sub-Jefe GP a Jefe de Vigilancia 2da. Bg 10.

   Teniente 1° GP a Inspector 1ra. Bg 9.

   Teniente 2° GP a Inspector 2da. Bg 8.

   Alférez GP a Inspector 3ra. Bg 7.

   Sub-Oficial GP a Sargento 1° Bg 5.

   Sargento GP a Vigilante Bg 4.

   Cabo GP a Cabo Bg 3.

   Guardia Penitenciario y Suplente Vigilancia a Agente 1ª Bg 2.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 131.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.376 de 13/02/1943 
artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.376 de 13/02/1943 artículo 6, Decreto Ley Nº 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Referencias al artículo
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