Los cargos de Oficiales Penitenciarios serán provistos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto-ley de creación de la
Dirección General de Institutos Penales y los de los Guardias y Suboficiales, serán llenados directamente por ésta y declarados cesantes también por la misma, en razón de ineptitud, omisión, negligencia o falta de confianza del Superior, sin derecho a reclamo alguno.