Fecha de Publicación: 06/03/1943
Página: 427-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Modifícase el artículo 2º del decreto-ley número 1585, de fecha 29 de Mayo de 1942, en la siguiente forma:

   "ARTICULO 2.º El personal que ocupará los cargos que se crean por este     decreto-ley, será seleccionado preferentemente entre aquellos elementos que, habiendo pertenecido al Ejército, la Marina o la Policía, se encuentran en situación de retiro, los cuales conservarán el derecho a continuar percibiendo, lo que les corresponda de acuerdo con dicha situación".

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