Modifícase el artículo 2º del decreto-ley número 1585, de fecha 29 de Mayo de 1942, en la siguiente forma:
"ARTICULO 2.º El personal que ocupará los cargos que se crean por este decreto-ley, será seleccionado preferentemente entre aquellos elementos que, habiendo pertenecido al Ejército, la Marina o la Policía, se encuentran en situación de retiro, los cuales conservarán el derecho a continuar percibiendo, lo que les corresponda de acuerdo con dicha situación".