APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 9

   Toda persona que haya de cercar una propiedad rural, solicitará el 
permiso correspondiente de la autoridad municipal. Acompañará por 
duplicado un croquis de la propiedad en el que consten las líneas 
exteriores en que se pretende levantar el cerco y dirección de los 
caminos existentes en el terreno o sus deslindes; determinará la 
ubicación de la propiedad con los datos que sean necesarios para 
individualizarla y expresará claramente el material a emplearse y 
extensión que se propone cercar. Agregará copia en papel simple de la 
solicitud que, conjuntamente con el ejemplar del croquis, será archivada,
devolviéndosele los originales con la constancia de la resolución
recaída. Al concederse el permiso se establecerá que el cerco debe construirse de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda