Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La policía prestará su concurso a los propietarios de los
establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el
cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones; impondrá multa
de hasta N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por las infracciones de los
artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda al Ministerio de
Agricultura y Pesca. (*)