APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO V - PASTOREOS PARA EL TRANSITO

Artículo 87

   La policía prestará su concurso a los propietarios de los 
establecimientos y a los conductores de ganado o vehículos para el 
cumplimiento de sus respectivos derechos y obligaciones; impondrá multa 
de hasta N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos) por las infracciones de los 
artículos 85 y 86 y hará la denuncia que corresponda al Ministerio de 
Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 87.
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