Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un
pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario y desde la puesta del
sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de
pastoreo puede ser exigido por adelantado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:87 y 89.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 85.