APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO V - PASTOREOS PARA EL TRANSITO

Artículo 85

   Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un 
pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario y desde la puesta del
sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de 
pastoreo puede ser exigido por adelantado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 87 y 89.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 85.
Referencias al artículo
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