Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes
.
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION I
CAPITULO V - PASTOREOS PARA EL TRANSITO
Desde la salida hasta la puesta del sol, la entrada o salida de un pastoreo deberá hacerse previo aviso al propietario y desde la puesta del sol hasta su salida, con permiso del mismo. El pago del servicio de pastoreo puede ser exigido por adelantado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 87 y 89.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 85.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.